Grupo de trabajo sobre lugares de culto

Madrid

El derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, forma parte del contenido del derecho de libertad religiosa en su dimensión colectiva comprendido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. Los Acuerdos de cooperación firmados entre el Estado español y la Iglesia católica, las iglesias evangélicas, las comunidades judías y las comunidades musulmanas, definen estos espacios, señalando su inviolabilidad y los efectos que ello implica.

A nivel estatal no existe norma que regule la apertura y funcionamiento de los lugares de culto, siendo la única referencia la Disposición adicional decimoséptima contenida en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que estipula lo siguiente:

«Para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local [«sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable»], sin perjuicio de recabar la licencia urbanística que corresponda.»

Sin embargo, como señala la propia Disposición, los centros de culto no constituyen una zona exenta de regulación, sino que se encuentran sujetos al régimen urbanístico general y, por tanto, a las licencias urbanísticas aplicadas por los Ayuntamientos en el marco de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

A nivel autonómico Cataluña reguló esta cuestión en 2009 a través de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los Centros de Culto, y en junio de 2019 el Gobierno Vasco aprobó y remitió al Parlamento un proyecto de Ley similar. Ambas normas concretan, entre otras cuestiones, los preceptos relativos a licencias urbanísticas, condiciones técnicas y procedimientos para la apertura, reservas de suelo para equipamientos de carácter religioso en los planes municipales de ordenación urbanística y la utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos.

En los últimos años este tema se ha situado entre los principales retos relacionados con la gestión municipal de la diversidad religiosa. Entendiendo que nos encontramos ante una materia central en la protección del derecho de libertad religiosa y la cohesión social que hay que abordar, desde la Fundación, y en colaboración con la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y la Federación Española de Municipios y Provincias, hemos impulsado la creación de un Grupo de Trabajo que tiene como objetivo la elaboración de un diagnóstico exhaustivo de las problemáticas relativas a la apertura y funcionamiento de los lugares de culto desde el punto de vista del urbanismo.

Este Grupo de Trabajo está coordinado por la Profª Adoración Castro Jover, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado y Vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, en colaboración de la Profª Maite Uriarte Ricote, profesora de Derecho Administrativo, ambas de la Universidad del País Vasco. Los trabajos se han iniciado en julio de 2019 y se prevé la publicación de un informe final el último trimestre de 2020.

La metodología de trabajo combina la aplicación de instrumentos de consulta a dos subgrupos de perfiles participantes: confesiones religiosas y ayuntamientos. En el caso de los ayuntamientos la consulta se plantea a las áreas municipales de urbanismo y de policía local.

Durante los meses de septiembre y octubre de 2019 se hicieron llegar cuestionarios específicos a cada subgrupo de participantes y en el mes de octubre se realizaron dos reuniones de contraste en la sede de la FEMP con los representantes municipales de las áreas de urbanismo y de policía local. En enero de 2020 se realizó una nueva reunión, reuniendo a los representantes de ayuntamientos, para contrastar los contenidos del borrador de informe de diagnóstico.

Actualmente están colaborando con el Grupo de Trabajo de lugares de culto las áreas municipales de urbanismo de los ayuntamientos de Cartagena, Getxo, Málaga, Toledo, Sevilla y Valladolid, y las policías locales de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Collado-Villalba, Córdoba, Elche, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Palma de Mallorca y Pamplona-Iruña.