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Canal ético FPyC

Canal ético

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, ha implantado un Sistema interno de información.

El Canal Ético de la FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA, F.S.P., es una canal de comunicación para que los empleados, proveedores, entidades, asociaciones, federaciones y otros terceros relacionados con la Fundación, puedan dar a conocer posibles indicios o incidentes contrarios a la legalidad (penal o administrativa, de carácter grave o muy grave).

Con este Canal, la FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA, F.S.P., cumple con lo dispuesto en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Se advierte que el CANAL ÉTICO no tramitará quejas, consultas o sugerencias, las cuales deberán canalizarse a través del formulario de contacto ubicado en la web corporativa: Contacto – Pluralismo y convivencia

Las comunicaciones se podrán realizar de manera anónima, o bien identificándose, y en cualquiera de los dos casos, la FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA, F.S.P., garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, se asegurará la imposibilidad de rastreo de la información mediante medios tecnológicos, se evitará la divulgación no necesaria, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Puedes presentar tu denuncia a través de comunicaciones escritas:

  • Por dirección postal: FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA, F.S.P., (Responsable de Cumplimiento) C/ Fernández de los Ríos 2, 1ª planta, CP 28015 Madrid.
  • Por correo electrónico a través del formulario habilitado al efecto.

Se recomienda a los usuarios del Canal del Informante que, al menos, incluyan en la denuncia los siguientes aspectos:

  • RAZÓN DE VINCULACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN (persona contratada o voluntaria, persona miembro del órgano de gobierno, proveedor, persona beneficiaria, donante, etc.): este campo es opcional, pero es recomendable, ya que arrojará a la organización información interesante sobre el origen de las posibles irregularidades.
  • NOMBRE Y APELLIDOS: este campo es opcional, ya que la organización tiene la obligación de permitir denuncias anónimas, siendo decisión de la persona informante si desea identificarse o no.
  • DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y/O LUGAR SEGURO A EFECTOS DE RECIBIR LAS NOTIFICACIONES que se deriven del proceso: estos campos serán opcionales. En caso de no disponer de esta información resultará inviable cualquier comunicación posterior con la persona informante.
  • DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: este campo es obligatorio, dejando claro la necesidad de que se incluya información lo más precisa posible de la irregularidad, detallando fecha, lugar, personas implicadas y posibles personas testigos, así como adjuntar datos que sean pertinentes para su análisis preliminar posterior.

La comunicación será recibida por el Responsable del Sistema Interno designado por la Fundación, la cual, conforme a lo establecido en el Procedimiento de gestión del Sistema Interno realizará una evaluación inicial y llegado el caso procederá a la admisión/inadmisión de la misma, en los términos fijados en el Procedimiento referido, de todo lo cual recibirá, en caso de ser posible, la correspondiente notificación.

Canales externos de información:

Están disponibles canales externos de información, para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE:

a) Denuncias relativas a hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea:

b) Autoridad Independiente de Protección del Informante, prevista en la Ley: pendiente de entrada en vigor”. INAP_LAD_1249049 (1).pdf

Resumen del sistema interno de información

1.1 ¿Qué es el Sistema interno de información?

El Sistema Interno de Información permite la recepción y tratamiento de las denuncias sobre conductas irregulares, infracciones o incumplimientos normativos tanto de la legislación vigente que sea de aplicación, como de las normativas y compromisos internos establecidos en la entidad relacionados con la actividad desempeñada por la Fundación Pluralismo y Convivencia.

1.2 Canal Interno de Información.

El Canal Interno de Información (en adelante CII) de la Fundación Pluralismo y Convivencia supone una oportunidad de mejora para esta entidad, comprometida con la práctica de un comportamiento ético en todos los niveles de la organización.
Es el sistema habilitado que posibilita la presentación de información respecto a las siguientes infracciones:

A) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE:

I. Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes:

i. contratación pública,
ii. servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
iii. seguridad de los productos y conformidad,
iv. seguridad del transporte,
v. protección del medio ambiente,
vi. protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
vii. seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
viii. salud pública,
ix. protección de los consumidores,
x. protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información

II. Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE y tal como se concretan en las correspondientes medidas de la Unión.

III. Infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

B) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Las características del canal interno y los principios que rigen su funcionamiento son:

  • Garantía de confidencialidad de la identidad del informante en las comunicaciones a través del canal interno y durante todo el proceso de gestión de la información.
  • Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si considera necesario, de solicitarle información adicional.
  • Posibilidad de presentar comunicaciones anónimas.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.

1.3 Derechos del informante.

El informante puede elegir libremente el canal interno al que dirigir su comunicación y la confidencialidad de sus datos está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. También tiene derecho a renunciar a que se le envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información. Asimismo, podrá presentar la comunicación de forma anónima. También podrá realizar las comunicaciones de forma presencial.

Salvo que haya renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que haya presentado su comunicación de forma anónima, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación dentro de los plazos establecidos en la normativa de aplicación.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones, dentro del ámbito del Sistema Interno de Información, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023,
  • Que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley 2/2023.

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

1.4 Protección de datos.

La Ley 2/2023 establece que los tratamientos de datos personales derivados de su cumplimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección De datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el título VI de la propia Ley 2/2023.

1.5 Personas afectadas.

Según establece la Ley 2/2023, durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la referida normativa de aplicación, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

1.6 Comunicaciones falsas.

La Ley 2/2023 específica, en su artículo 63, que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.

Política del sistema interno de información de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Procedimiento de gestión del sistema interno de información de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Política de privacidad del canal ético

 

Persona responsable del tratamiento de tus datos

La entidad responsable del tratamiento de la información obtenida de las comunicaciones y de las investigaciones es la FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA, F.S.P. (C.I.F. G84248616), Calle Fernández de los Ríos, Número 2, Piso 1º, Código Postal 28015 – Madrid.

Tratamiento de los datos

Los datos obtenidos de las comunicaciones o de las investigaciones realizadas por el canal del informante serán tratados para la investigación de los hechos denunciados y para la prevención de la posible comisión de infracciones serán tratados conforme a los parámetros establecidos en el Art. 05 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la finalidad descrita en el Art. 01 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Comunicación de los datos

De forma general, sólo tendrá acceso a esta información, en primera instancia, la FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA. Dicha información podrá ser comunicada a otras terceras personas cuando sea necesario para el buen fin de la investigación, en cualquiera de sus fases, cuando una ley así lo prevea o con el previo consentimiento de las personas afectadas.

Base jurídica de los tratamientos

La base para el tratamiento de los datos es el interés legítimo en prevenir, investigar y controlar cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo producido en el seno de la organización, así como el cumplimiento de la obligación legal de gestionar las denuncias según establece en el Art. 30.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Cuánto tiempo conservaremos los datos

Los datos que son objeto de tratamiento en el marco de las investigaciones serán cancelados tan pronto como éstas hayan finalizado. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

Cuáles son tus derechos

Tiene derecho a obtener confirmación de si estamos tratando o no sus datos personales y, en tal caso, acceder a los mismos. Puede igualmente pedir que sus datos sean rectificados cuando sean inexactos o a que se completen los datos que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, mediante comunicación escrita a la calle Fernández de los Ríos, 2-1ª planta, 28015, Madrid (España), indicando en el asunto “Ref. Protección de Datos”, o a través de la dirección de correo electrónico fundacion@pluralismoyconvivencia.es (Att. Coordinador Protección de Datos) o bien pudiendo hacer uso de los modelos que pone a disposición de la ciudadanía la Agencia Española de Protección de Datos en su Web.

En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En tal caso, sólo se tratarán los datos afectados para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con miras a la protección de los derechos de otras personas.

En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, podrá igualmente oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos salvo por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Puede revocar el consentimiento que hubiese prestado para determinadas finalidades, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.