Imam

  • Confesión: islam

 

Miembro de la comunidad musulmana que desarrolla la función de conducción de la plegaria o servicio religioso de oración colectiva.  La oración colectiva se denomina salat en el caso de las oraciones diarias y salat al yuma en el caso del sermón del viernes que acompaña la jutba.

En el caso de la rama sunní del islam, para ser imam no es necesaria una ordenación, aunque se le demanda una formación religiosa y un estilo de vida piadoso y religioso. En algunos contextos, se exige un certificado de estudios islámicos que demuestre que ha seguido cursos de formación religiosa.

Entre los chíies el término imam tiene connotaciones históricas y doctrinales más complejas ya que se consideran imames a Ali (primo y yerno del profeta Muhammad) y sus descendientes. Para los chiies están revestidos de una santidad particular, además de que esta rama del Islam sí otorga especial importancia a las autoridades religiosas.

En nuestro marco jurídico y según el artículo 3 del Acuerdo de cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992, de 10 de noviembre) se entiende por imam:

“A los efectos legales, son dirigentes religiosos islámicos e Imames de las Comunidades Islámicas las personas físicas dedicadas, con carácter estable, a la dirección de las Comunidades a que se refiere el art. 1 del presente Acuerdo, a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la Comunidad a que pertenezcan, con la conformidad de la Comisión Islámica de España”.