Entidad religiosa
La entidad religiosa es la denominación genérica que se da al sujeto que tiene la titularidad de los derechos colectivos de la libertad religiosa.
Se refiere a aquellas comunidades religiosas constituidas por estatutos ante notario. Por tanto, su reconocimiento civil se hace a través de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin perjuicio de aquellas cuya personalidad jurídica fue reconocida en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede (Acuerdo de 3 de enero de 1979, art.I).