Entidad religiosa

La entidad religiosa es la denominación genérica que se da al sujeto que tiene la titularidad de los derechos colectivos de la libertad religiosa.

Se refiere a aquellas comunidades religiosas constituidas por estatutos ante notario.  Por tanto, su reconocimiento civil se hace a través de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de aquellas cuya personalidad jurídica fue reconocida en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede (Acuerdo de 3 de enero de 1979, art.I).