Estados laicos, confesionales y aconfesionales
Según la relación que los Estados establecen con las religiones que conviven en una nación, pueden ser declarados como laicos, confesionales o aconfesionales. Cada uno de ellos conlleva una legislación y unas prácticas sociales distintas en ámbitos como la política, la educación la financiación de las entidades religiosas, las manifestaciones públicas, etc. Como indica la Constitución de 1978, España es un estado laico que no tiene una religión oficial, es neutral en materia de convicciones y creencias y se reconoce la libertad religiosa y de culto, tanto en público como en privado.
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