Glosario
Notorio Arraigo 
Junto a la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (Véase REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS), el reconocimiento de notorio arraigo constituye un requisito indispensable para suscribir Acuerdos de cooperación con el Estado español (Véase ACUERDOS DE COOPERACIÓN).
El artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR) lo define así:
“El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.”
A pesar de ser imprescindible para entablar negociaciones con el Estado, obtener esta declaración no implica que el Estado acepte la firma de un Acuerdo. El único derecho que se reconoce a una confesión con notorio arraigo es el de participar en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (Véase COMISIÓN ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA). Salvo este derecho, este reconocimiento carece de consecuencias legales. Sin embargo, sí tiene consecuencias sociales, ya que representa una legitimación pública del Estado a una confesión religiosa minoritaria, y abre las puertas a la posibilidad de negociación de un Acuerdo de cooperación.
Para conseguir la aprobación de la solicitud de reconocimiento de notorio arraigo por parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, una confesión debe demostrar:
- Un número relevante de practicantes de su confesión presentes en España (su representatividad social);
- Un tiempo considerable de presencia en el país (su presencia histórica legal o clandestina);
- Su grado de difusión (el ámbito de presencia territorial de sus creyentes, lugares de culto o personal religioso).
A día de hoy son siete las confesiones que tienen reconocimiento de Notorio Arraigo. El Islam, el judaísmo y el protestantismo consiguieron este reconocimiento en el año 1989. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días lo obtiene en el año 2003, los Testigos Cristianos de Jehová en el año 2006, la Federación de Entidades Budistas de España en el año 2007 y la Iglesia Ortodoxa en el año 2010.

