Archivo documental LOLR

El 13 enero de 1978 tuvo lugar la primera de las reuniones de consulta entre el Ministerio de Justicia y los representantes de las confesiones para elaborar la nueva Ley.

“Representantes de la mayor parte de las confesiones religiosas y movimientos espirituales existentes en España se reunieron ayer en el Ministerio de Justicia con el director general de Asuntos Religiosos, Eduardo Zulueta, para elaborar un cuestionario de cuyas respuestas podrían salir las sugerencias para que el Parlamento estudie, si fuera necesaria, una nueva ley de Libertad Religiosa.”

El País, 14 de enero de 1978   Ver noticia

El 26 de junio de 1978 quedaba aprobado el borrador de bases para la nueva normativa en reunión celebrada en el Ministerio de Justicia entre la Comisión Interministerial y los representantes de las confesiones.

“Con esta reunión ha terminado la etapa técnico-jurídica y va a comenzar el trabajo político (…) Se aspira a que cuando se promulgue la Constitución esté también a punto la nueva ley de libertad religiosa o la regulación juridica del tema. Se ha insistido también en que no es una ley “otorgada”, sino elaborada a partir de las propuestas de todos los grupos interesados”.

La Vanguardia, 27 de junio de 1978   Ver noticia

El 5 de julio de 1978 Eduardo Zulueta, Director General de Asuntos Eclesiásticos, publicaba este artículo sobre la nueva norma en el diario El País.

“Muchos creen que la elaboración de una normativa o ley de Libertad Religiosa, se hace pensando únicamente en la exigua minoría religiosa, no católica, que existe en España y que, por tanto, esta ley solo a ella va dirigida. No puedo compartir dicho planteamiento. Una ley de Libertad Religiosa va mucho más allá y representa mucho más. Afecta no sólo a unos pocos, sino muy directamente a todos (…) representa la exigencia de una verdadera democracia fundada en la libertad”.

El País, 5 de julio de 1978   Ver noticia

El 7 de febrero de 1979 La Vanguardia publicaba el texto íntegro del borrador de bases para la nueva normativa en materia de libertad religiosa.

“El borrador de bases para la nueva normativa en materia de libertad religiosa, previo al anteproyecto de ley, regula el derecho civil a la libertad religiosa de los ciudadanos españoles en iguales condiciones que el resto de los demás Estados de la Comunidad Europea (…) Ha sido fruto de una meticulosa elaboración en la que han participado representantes de todas las confesiones religiosas que existen en España con la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos del Ministerio de Justicia.”

La Vanguardia, 7 de febrero de 1979   Ver noticia

El 11 de mayo de 1979 Eugenio Nasarre tomaba posesión de la Dirección General, que pasa a denominarse de Asuntos Religiosos.

“Lo primero que haré será, con la máxima prontitud, depositar en las Cortes el proyeto de ley de libertad religiosa (…) Evidentemente, no ha sido una casualidad el cambio de su denominación. La perspectiva de la nueva Dirección General se basa desde ahora en la Constitución de 1978. La Constitución ha consagrado el principio de libertad religiosa y el principio de no confesionalidad del Estado. Ello implica que las relaciones entre los poderes públicos y las distintas confesiones religiosas tienen que ser muy diferentes a las del pasado. El principio de la libertad religiosa hay que asumirlo y lo asumimos dentro del espíritu de la Constitución, con todas sus consecuencias.”

La Vanguardia, 12 de mayo de 1979   Ver noticia

El Proyecto de Ley de Libertad Religiosa se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 17 de octubre de 1979.

“La Constitución proclama, en su articulo 16, el principio de libertad religiosa de los individuos y de las comunidades. La libertad religiosa queda configurada como un derecho fundamental que requiere, por su importancia, un tratamiento normativo propio. La Constitución no se limita a contemplar la libertad religiosa como una mera inmunidad de coacción, sino que, al prevenir que los Poderes Públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás Confesiones religiosas, refleja una valoración del hecho religioso, digno de protección, sin mengua de los derechos de toda persona de profesar o no una determinada creencia y del carácter no confesional del Estado.”

BOCG del 17 de octubre de 1979   Ver

El 14 de febrero de 1980, la Comisión Constitucional examinó el Informe de la Ponencia relativo al Proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa.

En su dictamen, la principal modificación consistió en la introducción de una referencia explícita a la Iglesia católica en el artículo séptimo del Proyecto de Ley. Esta mención, omitida en los Proyectos del Gobierno y de la Ponencia, se volvería a excluir posteriormente en el Pleno del Congreso.

  • Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Religiosa, BOCG del 15 de febrero de 1980 Ver
  • Sesión celebrada por la Comisión Constitucional el día 14 de febrero de 1980 Acta / Audio.
  • Dictamen emitido por la Comisión Constitucional, BOCG del 25 de febrero de 1980 Ver

El 25 de marzo de 1980 el pleno del Congreso de los Diputados iniciaba el debate del Proyecto de Ley.

La votación se realizó el día 27 con un resultado de 288 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

  • Diario de Sesiones del Congreso de 25 de marzo de 1980 Ver (pp. 5098-5124). /Audio de la sesión.
  • Votación plenaria del día 27 de marzo de 1980. Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Votación de totalidad. Ver

El 10 de junio de 1980 el pleno del Senado aprobó, con modificaciones técnicas respecto al Congreso, el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

“Señor Presidente, señoras y señores Senadores, “La religión se persuade, no se impone: debe ser tan libre como es intima, brotar espontáneamente de lo más elevado y puro del alma y no ser un movimiento maquinal y forzado». Esto dijo aquella mujer que iluminó con su cerebro y templó con su piedad el siglo XIX, aquella mujer gallega, cuyas cenizas caben en el cuenco de una mano, pero cuyas ideas se han hecho universales : Concepción Arenal.” Manuel Iglesias Corral, Presidente de la Comisión de Constitución sobre libertad Religiosa.

Diario de Sesiones del Senado del 10 de junio de 1980 Ver pp. 2844-2869

El 24 de junio quedó aprobada definitivamente la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Se aprobó con el texto resultante de incorporar las enmiendas del Senado, sin votos en contra y con tan sólo 5 abstenciones.

  • Votación de totalidad de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Ver
  • Ley Orgánica de Libertad Religiosa Ver